Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Impugnación y reclamaciones
Art. Disposición final primera
En vigor desde 21 oct 2001
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para desarrollar reglamentariamente esta Ley y para aprobar los estatutos de organización y funcionamiento de la entidad pública «112 Asturias».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/10/15/8#disposicion-final-primera