Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Impugnación y reclamaciones

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 21 oct 2001
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para desarrollar reglamentariamente esta Ley y para aprobar los estatutos de organización y funcionamiento de la entidad pública «112 Asturias».
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