Art. [preambulo]
En vigor desde 2 ene 2001
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1. 22. a , texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre «Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas». Basándose en dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 8.3 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, establece que «La creación en el ámbito de la Comunidad Autónoma aragonesa de Colegios Profesionales por segregación de otros de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma se realizará mediante ley de Cortes de Aragón, con independencia del cumplimiento de los trámites establecidos en la normativa básica estatal».
En el expediente tramitado al efecto consta la voluntad de la Delegación en Aragón del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de segregarse del mismo para constituirse en Colegio Aragonés de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, por lo que procede acordar su constitución como colegio profesional al amparo de la citada Ley autonómica.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2000/11/28/8#preambulo-pr