Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 2 ene 2001
La Delegación aragonesa del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, convocar una asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de asamblea constituyente del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón, en la cual se aprobarán los estatutos particulares del Colegio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano del gobierno colegial.
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Proeli/es-ar/l/2000/11/28/8#disposicion-transitoria-segunda