Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 2 ene 2001
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, los consejos insulares deberán aprobar un nuevo reglamento orgánico de acuerdo con las previsiones del título II, en el cual adecuarán su organización para el ejercicio de las competencias que les hayan sido transferidas o delegadas con anterioridad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2000/10/27/8#disposicion-adicional-segunda