Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
En vigor desde 2 ene 2001
1. Los consejos insulares podrán suscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas, en los cuales se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para la consecución de finalidades comunes de interés público.
2. A través de los convenios de cooperación, las partes que los suscriban podrán coordinar las políticas de fomento dirigidas a un mismo sector; distribuir las subvenciones otorgadas por una de las partes con referencia al ámbito territorial o de población de la otra; ejecutar puntualmente obras o servicios que sean competencia de una de las partes; compartir las sedes, los locales o los edificios que sean necesarios para el ejercicio de las competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales; desarrollar actividades de prestación y adoptar las medidas oportunas para conseguir cualquier otra finalidad de contenido análogo al de las anteriores.
3. De una manera especial, los consejos insulares podrán suscribir convenios con los municipios de la misma isla para garantizar el acceso de la población al conjunto de los servicios municipales y la mayor eficacia de su prestación.
4. La firma de convenios entre el Gobierno de la comunidad autónoma y los ayuntamientos no supondrá de ninguna manera un menoscabo de las competencias de los consejos insulares. El Gobierno de la comunidad autónoma posibilitará su participación a fin de armonizar los intereses públicos afectados.
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Proeli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-46