Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
En vigor desde 2 jul 1999
La inspección de turismo realizará las siguientes funciones:
a) Vigilancia y comprobación del cumplimiento de la normativa turística vigente, así como la evacuación de informes y actas de inspección a que hubiera lugar.
b) Comprobación de los hechos objeto tanto de las reclamaciones y denuncias de los usuarios como de las comunicaciones de presuntas infracciones o irregularidades.
c) Asesoramiento e informe sobre requisitos de infraestructura, funcionamiento de empresas, ejercicio de las actividades turísticas y seguimiento de la ejecución de inversiones subvencionadas.
d) Las demás que puedan establecerse reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-51