Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

En vigor desde 24 dic 2009
1. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas en materia turística, aun a título de simple inobservancia: a) Las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas, establecimientos, actividades o profesiones turísticas, a cuyo nombre figure la declaración responsable, la autorización, título o habilitación administrativos que resulten, en su caso, preceptivos para el ejercicio de la actividad, o conste en el registro correspondiente. b) Las personas físicas o jurídicas que, no habiendo presentado la declaración responsable, careciendo de autorización, título, habilitación o inscripción, realicen cualquier clase de actividad turística que los requiera. 2. El titular de una empresa, actividad o profesión turísticas será responsable de las infracciones administrativas en materia turística cometidas por el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las acciones que contra ellas puedan dirigir en derecho aquellos sujetos responsables. Se modifica el apartado 1 por el .11 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16093

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil