Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 2 jul 1999
1. El Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha es el órgano consultivo y asesor en materia de turismo de la Consejería que tenga atribuidas dichas competencias. 2. Serán funciones propias del Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha las siguientes: a) Informar y asesorar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a la ordenación del turismo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. b) Informar y asesorar sobre las medidas y planes dirigidos al fomento y mejora del sector turístico, cuando así lo requiera el Consejero competente por razón de la materia, así como proponer sugerencias e iniciativas que tengan como fin dicha mejora y fomento del sector turístico. c) Informar sobre las acciones y programas de promoción turística, así como promover aquellos que se consideren necesarios. d) Facilitar la incorporación de la iniciativa privada al diseño y ejecución de la política regional de promoción turística. e) Cualesquiera otra que por disposición legal o reglamentaria se la atribuya. 3. La composición, organización y funcionamiento será regulado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En su composición estarán representados los agentes económicos y sociales de la Región, y las Administraciones Públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil