Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 24 dic 2009
Las empresas turísticas respecto a su actividad, tendrán derecho a: 1. Estar representadas en los órganos consultivos y de participación del sector turístico en la forma que se establezca reglamentariamente. 2. Ser informadas, bien directa o a través de sus representantes, de los planes de promoción turística realizados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. 3. Solicitar las ayudas y subvenciones que en su caso se establezcan. 4. Proponer a las Administraciones Públicas aquellas acciones o medidas conducentes a la mejora de la calidad de la oferta turística y del sector en general. 5. A recibir información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos exigidos en la normativa turística, con carácter previo al inicio de la actividad y durante su ejercicio. Se añade el apartado 5 por el .3 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16093

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eli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-10

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