Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 11 jul 2008
En tanto coexistan ambas denominaciones, las fundaciones que el artículo 5.3 del Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, denomina como «fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana» son las mismas a las que se refiere el título III de la presente ley como «del sector público de la Generalitat.
Se añade por el .2 de la Ley 9/2008, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2008-13639
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/12/09/8#disposicion-transitoria-quinta