Título TÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 31 dic 1998
1. Quedan derogadas expresamente las siguientes normas: a) El artículo 18 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalidad Valenciana, en lo que sea de aplicación a las fundaciones constituidas por la Administración de la Generalidad. b) El Decreto 60/1995, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano, de creación del Registro y Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. No obstante, mantendrá su vigencia en lo que no se opongan a esta Ley en tanto no se apruebe por el Gobierno Valenciano la normativa reglamentaria de desarrollo prevista en los artículos 28 y 31 de la presente Ley. c) Los números 2, 5 y 6 del artículo 15 y el artículo 18.2 del Decreto 215/1993, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la obra benéfico-social de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana. 2. Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1998/12/09/8#disposicion-derogatoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil