Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 31 dic 1998
Las fundaciones extranjeras que ejerzan principalmente sus actividades en la Comunidad Valenciana deberán establecer una delegación en territorio valenciano e inscribirse en el Registro de Fundaciones. La inscripción podrá denegarse con resolución motivada cuando los fines no sean de interés general o cuando no estén válidamente constituidas con arreglo a su ley personal.
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eli/es-vc/l/1998/12/09/8#art-6

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