Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 11 jul 2008
1. La sustitución de los Patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no sea posible, se procederá a la modificación de éstos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley.
2. El cese y suspensión de los Patronos de una fundación se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
3. La sustitución, cese y suspensión de Patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
Se modifica por el .13 de la Ley 9/2008, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2008-13639
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/12/09/8#art-17