Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

17 / 56
En vigor desde 11 jul 2008
1. La sustitución de los Patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no sea posible, se procederá a la modificación de éstos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley. 2. El cese y suspensión de los Patronos de una fundación se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. 3. La sustitución, cese y suspensión de Patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana. Se modifica por el .13 de la Ley 9/2008, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2008-13639

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1998/12/09/8#art-17