Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 28 ago 1998
Se consideran instrumentos de planificación y ordenación, a los efectos de esta Ley: a) Las Directrices Básicas de Ordenación de los Recursos Naturales de Extremadura, sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia. b) Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
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eli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-7

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