Título TÍTULO II
Art. 7
7 / 106En vigor desde 28 ago 1998
Se consideran instrumentos de planificación y ordenación, a los efectos de esta Ley:
a) Las Directrices Básicas de Ordenación de los Recursos Naturales de Extremadura, sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia.
b) Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
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Proeli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-7