Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 19 ene 1999
A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras las siguientes zonas: a) Zona de dominio público. b) Zona de servidumbre. c) Zona de afección.
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eli/es-ar/l/1998/12/17/8#art-38

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