Título TÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 19 ene 1999
La explotación directa de las carreteras de la red autonómica se realizará a través de la Dirección General y de los Servicios Provinciales responsables de carreteras. Como regla general, la utilización de dichas carreteras será gratuita para el usuario, aunque, excepcionalmente, podrá establecerse el pago de peaje, cuyas tarifas aprobará el Gobierno de Aragón.
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eli/es-ar/l/1998/12/17/8#art-37

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