Título TÍTULO IV

Art. 21 bis

En vigor desde 13 nov 2006
Todos los establecimientos farmacéuticos, en función de las actividades que realicen, deberán disponer de un sistema de tratamiento de residuos y de prevención de riesgos para la salud pública y el medio ambiente, de conformidad con la normativa vigente en esta materia. Se añade por el art. 11 bis de la Ley 7/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-20003

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eli/es-ri/l/1998/06/16/8#art-21-bis

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