Art. 21 bis
Título TÍTULO IV

Art. 21 bis

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En vigor desde 13 nov 2006
Todos los establecimientos farmacéuticos, en función de las actividades que realicen, deberán disponer de un sistema de tratamiento de residuos y de prevención de riesgos para la salud pública y el medio ambiente, de conformidad con la normativa vigente en esta materia. Se añade por el art. 11 bis de la Ley 7/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-20003

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eli/es-ri/l/1998/06/16/8#art-21-bis