Título TÍTULO IV
Art. 21 bis
23 / 40En vigor desde 13 nov 2006
Todos los establecimientos farmacéuticos, en función de las actividades que realicen, deberán disponer de un sistema de tratamiento de residuos y de prevención de riesgos para la salud pública y el medio ambiente, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.
Se añade por el art. 11 bis de la Ley 7/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-20003
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1998/06/16/8#art-21-bis