Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 6

En vigor desde 22 jul 1997
Informan el sistema sanitario de Euskadi los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. Las directrices de política sanitaria, y los objetivos de salud respecto a los cuales se formulen, se ajustarán a dichos principios, persiguiendo una constante adecuación de la planificación de las actuaciones y de los recursos a las necesidades sanitarias de la población.
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eli/es-pv/l/1997/06/26/8#art-6

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