Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 5
En vigor desde 22 jul 1997
Para llevar a cabo una adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria vasca, se crea el sistema sanitario de Euskadi, que tiene como objetivo último el mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la población y que está configurado con un carácter integral por todos los recursos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Proeli/es-pv/l/1997/06/26/8#art-5