Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 20 ene 1997
Sin perjuicio de lo que establezcan los planes rectores de uso y gestión, el régimen jurídico del suelo en el área del Parque Natural de Redes continuará rigiéndose por las normas subsidiarias del planeamiento municipal; el de los aprovechamientos piscícolas y cinegéticos, por sus disposiciones especiales, y el de los demás aprovechamientos, por sus normas particulares.
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eli/es-as/l/1996/12/27/8#disposicion-transitoria-primera

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