Art. Disposición final tercera

En vigor desde 20 ene 1997
El Consejo de Gobierno del Principado, en el plazo de tres meses, aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente Ley, oídos los Ayuntamientos afectados.
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eli/es-as/l/1996/12/27/8#disposicion-final-tercera

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