Art. 5
En vigor desde 20 ene 1997
1. La Junta del parque estará formada, como miembros de pleno derecho, por:
Un tercio de representantes de la Administración del Principado, entre ellos el titular de la Consejería competente o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
Un tercio de representantes de las Corporaciones de los Ayuntamientos de Caso y Sobrescobio, incluidas las parroquias rurales constituidas en ambos términos municipales.
Un tercio de representantes de los titulares de los derechos afectados y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades, que en favor del parque, corresponde proteger, así como, en su caso, de la Administración del Estado y de la Universidad de Oviedo.
2. El Conservador del parque natural, que actuará como Secretario, asistirá con voz pero sin voto.
3. La Junta se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez al año. Asimismo, se reunirá cuando lo solicite un tercio de sus miembros de pleno derecho, que deberán presentar el orden del día de los asuntos a tratar.
4. El número total de representantes y la forma de designación de los mismos quedan diferidos al desarrollo reglamentario que se haga de esta Ley.
5. La Junta del parque aprobará su reglamento de funcionamiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1996/12/27/8#art-5