Art. 1
En vigor desde 10 dic 2017
1. Se declara parque natural al territorio comprendido dentro de los actuales límites administrativos de los concejos de Caso y Sobrescobio.
2. La denominación de este espacio, a efectos de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, y Decreto 38/1994, de 19 de mayo, que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias, será la de Parque Natural de Redes.
3. Son finalidades de la presente declaración:
a) El mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas en el parque y, en consecuencia, la protección de las especies y hábitat, haciendo especial incidencia en aquellos incluidos en los catálogos regionales, nacionales y comunitarios.
b) La mejora de la calidad de vida de los habitantes del Parque mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico dirigidas, especialmente, a las actividades relacionadas con el uso público, turismo, silvicultura, ganadería, agricultura, navegación, recreo y deporte en los espacios pertenecientes al Parque Natural de Redes.
c) La promoción del conocimiento del parque por parte de la población foránea y, especialmente, de sus valores naturales y culturales.
d) El mantenimiento y, en su caso, mejora de la calidad de las aguas de las cuencas fluviales del parque.
Se modifica el apartado 3.b) por el art. único.1 de la Ley 11/2017, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15861
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1996/12/27/8#art-1