Título TÍTULO VIII

Art. 85

En vigor desde 9 nov 1995
La Junta de Galicia podrá adoptar las medidas necesarias para la financiación de la adquisición de bienes declarados de interés cultural y catalogados, a fin de destinarlos a un uso general que asegure su protección. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para que tales bienes tengan acceso preferente al crédito oficial.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-85

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