Art. Disposición adicional

En vigor desde 13 jul 1994
En el supuesto que el Consejo de Gobierno hubiera aprobado antes de la entrada en vigor de la presente Ley algún Plan o Programa Operativo, deberá en todo caso remitirlo a la Asamblea de Madrid en la forma establecida en esta Ley.
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eli/es-md/l/1994/07/06/8#disposicion-adicional

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