Art. 3
En vigor desde 13 jul 1994
1. En aplicación del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE), número 2081/1993, del Consejo de 20 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento Marco de los Fondos Estructurales Comunitarios, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid informará a las Corporaciones Locales afectadas, al Consejo Económico y Social y a la Asamblea de Madrid de las convocatorias y resultados de los Comités de Seguimiento y Evaluación.
2. La Comunidad de Madrid, en su ámbito de competencia y en coherencia con lo establecido en los reglamentos comunitarios, realizará informes anuales, que incluirán un balance de aplicación de los Fondos, coordinación de las actuaciones, resultados del seguimiento y repercusión de la aplicación de los proyectos.
3. Asimismo, la Comunidad de Madrid realizará un informe trienal que incluirá un balance de los resultados en relación con los objetivos de cohesión económica y social.
4. Los informes anuales y trienales se presentarán por el Consejo de Gobierno a la Asamblea de Madrid, que lo remitirá a la Comisión de Economía y Empleo, al objeto de realizar el correspondiente análisis y evaluación que se remitirá al Consejo de Gobierno al objeto de su inclusión en los informes definitivos.
5. La Comunidad de Madrid establecerá los mecanismos necesarios para la información y publicidad de los instrumentos elaborados y aplicados en la Región, con el objeto de sensibilizar a los beneficiarios potenciales y a la opinión pública.
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Proeli/es-md/l/1994/07/06/8#art-3