Art. Preambulo

En vigor desde 25 ago 1991
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias. vengo en promulgar la siguiente Ley de Organización de la Administración del Principado de Asturias. PREÁMBULO La organización de la Administración de la Comunidad Autónoma se halla básicamente contenida en la Ley 1/1982, de 24 de mayo, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias, convalidada y modificada parcialmente por la Ley 9/1983, de 12 de diciembre, habiendo sufrido con posterioridad modificaciones puntuales en lo que respecta al número, denominación y competencias de las Consejerías que integran dicha Administración por sendos Decretos del Presidente, en virtud de las autorizaciones específicas contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Principado, correspondientes a los años de celebración de elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. La necesidad de conseguir la mayor eficacia en el ejercicio del programa de gobierno que resultó aprobada por la Junta General del Principado de Asturias con motivo de la elección de Presidente del Principado, a consecuencia de la renovación de dicha Asamblea Legislativa, por las elecciones celebradas el 26 de mayo pasado, exige la aprobación de la presente Ley, en la que se recogen las normas básicas que han de facilitar una organización de la Administración de la Comunidad Autónoma que haga factible el expresado propósito.
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eli/es-as/l/1991/07/30/8#preambulo-preambulo

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