Art. 3

En vigor desde 17 jul 1999
1. El Consejo de Gobierno se integra por el Presidente y los Consejeros por él designados. 2. El Presidente podrá nombrar, de entre los Consejeros que reúnan a su vez la condición de Diputados de la Junta general, un Vicepresidente. Se deroga el último inciso del apartado 1 por la disposición derogatoria 1 de la Ley autonómica 15/1999, de 15 de julio. Ref. BOE-A-1999-16833 .

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eli/es-as/l/1991/07/30/8#art-3

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