Art. 10
En vigor desde 22 dic 2025
1. Son órganos centrales de las consejerías la Secretaría General Técnica, las direcciones generales y la Intervención General, cuyos titulares tendrán la consideración de altos cargos. Con la naturaleza de órgano central y consideración para sus titulares de alto cargo podrán crearse viceconsejerías. El número de viceconsejerías no podrá ser superior al de consejerías.
2. A las Viceconsejerías les corresponde la gestión de un determinado sector de actividad administrativa en materias preferentemente homogéneas, así como la dirección y coordinación de las Direcciones Generales que estén bajo su dependencia directa, respondiendo ante el titular de la Consejería.
3. A las Secretarías Generales Técnicas, directamente dependientes de los titulares de las Consejerías, les corresponde el desarrollo de funciones de asesoramiento, estudio, producción normativa y dirección de los servicios comunes de la Consejería respectiva.
4. A las Direcciones Generales les competerá la dirección y coordinación de los servicios que estén bajo su dependencia, respondiendo ante el titular de la Consejería y, en su caso, ante el titular de la Viceconsejería.
5. El Interventor General es el órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos y el centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma.
6. Los titulares de las Viceconsejerías y de las Direcciones Generales serán nombrados y separados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de los respectivos titulares de las Consejerías. Para su nombramiento se atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia.
7. Los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, así como el de la Intervención General, serán nombrados y separados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de los respectivos titulares de las Consejerías entre funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas pertenecientes a cuerpos o escalas clasificadas dentro del grupo A, subgrupo A1.
8. Son órganos directivos las Subdirecciones Generales, a las que corresponde la ejecución de proyectos, actividades, programas, planes o la gestión de las áreas funcionales que les sean asignadas, de acuerdo con los criterios e instrucciones de quien dependan, con autonomía funcional, sujeción al programa anual de objetivos y siempre que conlleven el desarrollo de funciones directivas.
9. Los Subdirectores Generales serán funcionarios de carrera del grupo A, subgrupo A1 nombrados por el procedimiento que establezca la legislación aplicable en materia de empleo público.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708 Se añaden los apartados 8 y 9 por la disposición final 2.2 de la Ley 2/2023, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10348 Se modifica por el .1 de la Ley 7/2014, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2014-10576 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1991/07/30/8#art-10