Art. 4
En vigor desde 28 may 1991
1. La Administración de la Generalidad establecerá los sistemas de colaboración y asesoramiento necesarios para garantizar que los Organismos a que se refieren los artículos 2 y 3 sigan en sus usos lingüísticos criterios coherentes y ajustados a la normativa general de la lengua establecida por el Instituto de Estudios Catalanes.
2. La Administración de la Generalidad velará para que la elaboración de los lenguajes de especialidad se haga de acuerdo con la normativa del Instituto de Estudios Catalanes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1991/05/03/8#art-4