Art. 2

En vigor desde 28 may 1991
El uso lingüístico de los órganos de la Administración de la Generalidad, de las Corporaciones Locales, de la Administración del Estado en Cataluña y de las Entidades autónomas, las Empresas y demás Entidades e instituciones que dependan de las mencionadas administraciones debe respetar la normativa establecida por el Instituto de Estudios Catalanes.
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eli/es-ct/l/1991/05/03/8#art-2

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