Art. Preambulo

En vigor desde 30 may 1986
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado, y yo, en nombre del Rey, y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY Exposición de motivos I En virtud de la habilitación contenida en los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre), referente a las competencias relativas a la sanidad e higiene y al desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y Seguridad Social, así como en virtud, también de la indiscutible conveniencia de una ordenación y gestión integrada de las funciones e instituciones interesadas, se impone la aprobación de una norma con el debido rango formal que encauce dichas competencias, regule las referidas funciones y vertebre las correspondientes instituciones. II Las condiciones propicias para el acuerdo de esta norma, que antes hubiera resultado prematura, en el presente momento se reúnen, debiendo destacarse entre ellas: a) La culminación del proceso de transferencia en materia sanitaria del Estado a la Comunidad Autónoma, incluida las referidas a la Administración Institucional de la Sanidad Nacional (AISN), y la próxima integración de los hospitales universitarios, así como, previamente, las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), y de la acción pública sanitaria, a cuyas resultas la Administración de la Junta de Andalucía asume actualmente la responsabilidad de un amplio, pero descoordinado dispositivo sanitario. b) El desenvolvimiento de la política de integración funcional de los Centros y servicios sanitarios dependientes de las Corporaciones Locales, tendente a su unificación en una red única para Andalucía a través de la firma de numerosos convenios, en su mayor parte suscritos durante 1985. La reciente promulgación de una nueva Ley reguladora de las Bases del Régimen Local por parte del Estado, con modificación del marco de las actuaciones sanitarias de las Corporaciones Locales, abunda también en la misma necesidad de un planteamiento integrador. c) Por último, la también reciente promulgación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, que, por diseñar los criterios en materia de personal, marca pautas para la ordenación del sector de salud. III Estas circunstancias, por consiguiente, crean la necesidad de la Ley, pero también se valoran las razones de su conveniencia en la decisión de establecer una estructura de gestión, en la que, realmente, se integren todos los referidos elementos, lo que posibilitará una mejor atención del pueblo andaluz, y un más eficiente y económico aprovechamiento de los medios con los que cuenta su Administración. Podrá así resultar esta Ley un paso en el proceso de la reforma sanitaria en Andalucía, aunque sin agotarla desde el punto de vista normativo, y esto en razón de que no es una Ley sustantiva, sino instrumental, limitándose a conformar la estructura orgánica precisa para la adecuada gestión del Servicio. Quedan, por ello, pendientes aspectos tan importantes como el de los derechos y deberes de los usuarios, y presenta así tan sólo un esbozo de cuestiones no menos trascendentes, como el de la participación comunitaria, respetándose, en todo caso, la intervención institucional de sindicatos y asociaciones empresariales. IV Estos aplazamientos de carácter sustantivo, fundamentalmente, se deben a razones competenciales, por cuanto se atribuyen constitucionalmente al Estado las bases de la sanidad y legislación básica de la Seguridad Social. Convendrá diferir a que las Cortes Generales aprueben la Ley de Sanidad, para que los poderes de esta Comunidad adopten sus propias disposiciones normativas al respecto. Queda así pendiente una sustantiva Ley de la Salud en Andalucía. Se ha tenido, en todo caso, la previsión, respetándose nítidamente la distribución competencial, de sintonizar la letra y el espíritu de esta Ley con la concepción de la Ley General de Sanidad, atendiéndose por ello, también más cumplidamente, los aspectos orgánicos, que ya constituyen la materia regulada en la presente disposición.
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eli/es-an/l/1986/05/06/8#preambulo-preambulo

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