Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículos 4 a 8

En vigor desde 5 jul 1998
(Derogados) Se derogan por la disposición derogatoria.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio. Ref. BOE-A-1998-18720#dd .

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eli/es-an/l/1986/05/06/8#articulos-4-a-8

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