Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
En vigor desde 17 ago 1985
Los Apoderados tienen las mismas facultades que los Interventores, si bien deberán votar en la sección y mesa que les corresponda de acuerdo con su inscripción en el censo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/13/8#art-36