Art. 4

En vigor desde 10 ene 1985
Queda prohibida la utilización del escudo de Cantabria en cualquier símbolo o signo de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de distinto signo o cualesquiera Entidades privadas, así como su uso como distintivo de producto o mercancía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1984/12/22/8#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil