Art. 4
4 / 8En vigor desde 10 ene 1985
Queda prohibida la utilización del escudo de Cantabria en cualquier símbolo o signo de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de distinto signo o cualesquiera Entidades privadas, así como su uso como distintivo de producto o mercancía.
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Proeli/es-cb/l/1984/12/22/8#art-4