Capítulo CAPITULO V
Art. Artículo dieciséis
En vigor desde 24 ago 2003
Uno. (Derogado)
Dos. La necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación por el Ministerio de Obras Públicas de los proyectos de trazado, en los cuales se definirá con precisión Ia zona objeto de expropiación, incluyendo los accesos y las áreas de servicio, y expresando asimismo los servicios y servidumbres afectados.
Tres. Todos los bienes y derechos comprendidos en el interior de la línea poligonal que defina la zona de expropiación, con arreglo al párrafo anterior, se entenderán incluidos en la declaración de necesidad de ocupación.
Cuatro. La ocupación de los bienes afectados se reputará urgente a los efectos establecidos en el artículo cincuenta y dos de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
Se deroga el apartado 1 por la disposición adicional única.b) de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10463
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1972/05/10/8#articulo-dieciseis