Art. Disposición adicional

En vigor desde 30 ene 1979
No serán aplicables las disposiciones que exigen el desguace previo a la fabricación de barcos que se matriculen en Canarias y destinen a la pesca, en aguas de la zona económica de las islas, de túnidos y demás especies incluidas en la evaluación de recursos en dicha zona.
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eli/es/l/1978/12/26/71#disposicion-adicional

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