Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos de centros hospitalarios

Art. 38

En vigor desde 11 sept 2025
1. Con el fin de garantizar una correcta circulación interna de los medicamentos, las peticiones de medicamentos al servicio de farmacia hospitalaria o depósito de medicamentos estarán avaladas por la correspondiente orden médica o petitorio según corresponda y quedarán debidamente registradas. 2. Los farmacéuticos al frente de los servicios y depósitos supervisarán y validarán las prescripciones con el fin de aumentar la efectividad, seguridad y eficiencia de los medicamentos. Dispondrán de capacitación para detectar errores de medicación y problemas relacionados con los medicamentos y tendrán en cuenta las características individuales de pacientes, medicamentos y objetivos farmacoterapéuticos para realizar recomendaciones al personal profesional que prescribe, tales como: a) Proponer modificaciones en los tratamientos adaptadas a cada paciente y sugerir cambios en los mismos como consecuencia de la detección de interacciones, duplicidades, contraindicaciones, incompatibilidades o cualquier otra causa. b) Impulsar la aplicación de los protocolos farmacoterapéuticos del centro. c) Aconsejar una alternativa terapéutica cuando no se disponga del medicamento prescrito. d) Recomendar fármacos de primera elección para una determinada patología. e) Cualquier otra recomendación que favorezca el uso racional de los medicamentos. 3. Cuando sea necesario fraccionar los envases normales o clínicos, las entregas parciales o fracciones irán correctamente acondicionadas e identificadas, de forma que aseguren el destino de la medicación y su trazabilidad. En las fracciones figurará, al menos, la identificación, el lote y la caducidad. 4. Los servicios y depósitos ejercerán una especial vigilancia y control sobre aquellos medicamentos que se encuentren almacenados en espacios separados de sus instalaciones, tales como unidades de enfermería, consultas médicas, urgencias y quirófanos, en colaboración con un responsable asignado en cada unidad. 5. El farmacéutico responsable establecerá, con la aceptación de la dirección del centro, las instrucciones necesarias para la correcta conservación, custodia, accesibilidad, disponibilidad y reposición de los medicamentos. 6. La organización y el régimen de funcionamiento de los servicios y depósitos permitirán la disponibilidad de medicamentos durante las 24 horas del día, con garantías de seguridad y control.
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eli/es-ri/l/2025/09/09/7#art-38

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