Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 11 sept 2025
1. El Gobierno de La Rioja, dentro de su ámbito territorial, a través de la dirección general que tenga atribuidas las funciones de ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos, dependiente de la consejería competente en materia de salud (en adelante dirección general competente), garantizará la atención farmacéutica a la ciudadanía y la ordenación de los establecimientos, servicios y depósitos farmacéuticos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. 2. La consejería competente en materia de salud podrá colaborar con otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas o sujetos privados, así como con el COF como representante de la profesión farmacéutica en dicho ámbito territorial, en interés de contribuir a velar por la atención y ordenación farmacéutica.
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eli/es-ri/l/2025/09/09/7#art-3

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