Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Funciones, recursos humanos, obligaciones, derechos y publicidad
Art. 7
En vigor desde 11 sept 2025
1. El farmacéutico responsable en su actuación profesional en la oficina de farmacia:
a) Dispondrá de las existencias de medicamentos adecuadas para la normal prestación de sus funciones.
b) Prestará especial atención a mantener unas correctas condiciones de almacenamiento, temperatura y humedad de los medicamentos, con extremo cuidado de los termolábiles; custodiará los medicamentos estupefacientes con un sistema que garantice su máxima seguridad y garantizará en todo caso que las condiciones de sanidad, higiene y seguridad de los establecimientos sean las adecuadas para prestar una atención farmacéutica correcta.
c) Garantizará la atención farmacéutica en los términos previstos en esta ley.
d) Atenderá personalmente a la ciudadanía que solicite su actuación profesional.
e) Dispensará los medicamentos y productos sanitarios directamente a la ciudadanía o bajo su supervisión personal y directa, con plena responsabilidad, de acuerdo con la prescripción o indicación de la dispensación si es obligatoria y con los requisitos legalmente exigibles, así como atendiendo a las posibles incompatibilidades, interacciones y problemas relacionados con la falta de adherencia. En todo caso, se proporcionará el recibo de cada dispensación o venta.
Cuando un paciente consulte al farmacéutico sobre el tratamiento de un síntoma menor, realizará indicación farmacéutica informando de la alternativa más adecuada para resolver su problema de salud y, en su caso, le recomendará un medicamento no sujeto a prescripción o le derivará al personal facultativo correspondiente.
El farmacéutico no dispensará ningún medicamento cuando surjan dudas razonables sobre la validez de la receta oficial u orden de dispensación presentada, extremando la cautela en las prescripciones de medicamentos estupefacientes y psicótropos. En caso de sospecha de falsificación de las mismas, el farmacéutico lo comunicará a la dirección general competente y actuará según sus indicaciones. Así mismo, cuando se detecte un uso indebido de los medicamentos, lo pondrá en conocimiento de la Administración sanitaria.
Tampoco dispensará ni venderá productos farmacéuticos que no cumplan con los requisitos y autorizaciones exigibles para su comercialización.
f) Podrá elaborar fórmulas magistrales y preparados oficinales y normalizados directamente o bajo su supervisión, o contratar esta función conforme a su normativa específica. No podrá elaborar remedios secretos.
g) Dispensará las fórmulas magistrales y preparados oficinales y normalizados de acuerdo con los requisitos legalmente establecidos y solo podrá vender productos químicos a granel que no tengan actividad farmacológica si están debidamente identificados y acondicionados para su inmediata administración.
h) Cuando suministre medicamentos a depósitos de centros sociosanitarios, de salud mental, sanitarios y veterinarios vinculados a su oficina de farmacia, deberá mantener un registro de cada solicitud y albarán de entrega a disposición de la dirección general competente durante al menos dos años, salvo aquellos casos en los que la normativa específica indique otro plazo. El albarán acreditará como mínimo la fecha; la identificación de la oficina de farmacia, del centro o clínica solicitante y de los medicamentos, junto con la cantidad suministrada y el lote.
i) Consultará con la persona prescriptora o indicadora de la dispensación si en la receta oficial u orden de dispensación la dosis difiere notablemente de la terapéutica habitual o sospecha razonablemente de la existencia de un error en la prescripción o indicación de la dispensación, así como de contraindicaciones no detectadas previamente, para su ratificación o rectificación.
j) Guardará el debido secreto profesional, excepto en los casos previstos por la ley, y garantizará la protección de los datos de carácter personal de la ciudadanía según su normativa específica, así como velará porque el resto del personal de la oficina de farmacia cumpla esta obligación.
k) Cumplirá con los horarios y servicios de guardia conforme establece esta ley.
l) Contribuirá a promover estilos de vida saludables, siendo un agente activo de educación sanitaria a la población.
m) Informará sobre la correcta utilización de los medicamentos y productos sanitarios de forma comprensible a la población para asegurar el buen uso de los mismos, así como para garantizar la adherencia al tratamiento.
n) Realizará actividades de formación continuada y promoverá la formación de su personal, a fin de garantizar la actualización y ampliación de sus conocimientos y habilidades profesionales.
ñ) Comunicará a la dirección general competente, a través del COF, todo el personal en plantilla con funciones de dispensación, así como su categoría profesional, a efectos de su inclusión en el registro informático de dispensación de receta electrónica.
o) Aportará a la Administración sanitaria la información que se le solicite, de acuerdo con la normativa de protección de datos, y cooperará con ella en las actividades de inspección en su oficina de farmacia.
p) Colaborará con la Administración sanitaria en la implementación de las nuevas tecnologías necesarias para desarrollar su actividad.
q) Garantizará la retirada por un gestor autorizado, cuando el proveedor no tenga obligación de recoger, de los productos químicos utilizados en formulación, de los medicamentos, y especialmente de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas caducadas o deterioradas, según lo dispuesto en la normativa aplicable, y conservará la documentación acreditativa en la oficina de farmacia.
r) Garantizará que los medicamentos devueltos por la ciudadanía a la oficina de farmacia se depositen directamente en el contenedor instalado en la misma por el Sistema Integrado de Gestión y Recogida de Envases y los custodiará de forma segura hasta su retirada y sin ningún tipo de manipulación.
s) Conservará las recetas médicas dispensadas y no facturadas a la consejería competente en materia de salud durante al menos seis meses, excepto las de aquellos medicamentos que deba custodiar conforme al plazo establecido en su normativa específica. Posteriormente se destruirán con garantías de confidencialidad de los datos que contengan, según lo dispuesto en la normativa de protección de datos.
t) Dispondrá de un libro oficial de contabilidad de estupefacientes en soporte electrónico, salvo que por imposibilidad técnica justificada disponga del libro en papel, autorizado por la consejería competente en materia de salud, en el que se anotarán sus movimientos y lo mantendrá actualizado. Igualmente cumplimentará el libro recetario oficial atendiendo a su normativa específica.
Ambos libros se custodiarán en la oficina de farmacia en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, como mínimo durante cinco años desde la última anotación realizada en ellos, y su destrucción se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales. Además, dispondrán de un libro de medicamentos veterinarios, en formato electrónico, conforme a su normativa específica.
u) Adoptará de forma prioritaria las medidas cautelares propuestas por la autoridad sanitaria en las alertas sanitarias que se les notifiquen.
v) Adquirirá productos farmacéuticos a entidades legalmente autorizadas para realizar el suministro de los mismos.
w) En su actividad profesional queda reconocido el derecho a la objeción de conciencia del farmacéutico siempre que no se ponga en peligro la salud del usuario.
2. Derechos:
a) Al ejercicio de su profesión de acuerdo con su titulación o habilitación profesional.
b) A que las prescripciones facultativas que se les presenten para su dispensación estén correctamente cumplimentadas de acuerdo con las normas vigentes.
c) A solicitar la identificación del inspector en el ejercicio de sus funciones.
d) A no dispensar los productos sanitarios o medicamentos cuando la receta médica no esté debidamente cumplimentada o cuando existan dudas razonables sobre la validez o legitimidad de la receta u orden de dispensación, o en lo referente a la pauta y posología recogida en la ficha técnica, o por riesgo de seguridad del paciente, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.
e) A la objeción de conciencia en el ejercicio de su profesión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2025/09/09/7#art-7