Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Funciones, recursos humanos, obligaciones, derechos y publicidad

Art. 16

En vigor desde 11 sept 2025
1. El farmacéutico titular podrá cesar temporalmente su actividad durante el periodo vacacional máximo de un mes al año, y deberá comunicarlo previamente al COF, para su traslado a la dirección general competente, indicando el periodo de tiempo en el que permanecerá cerrada temporalmente la oficina de farmacia, o bien la duración y el farmacéutico que le sustituirá en su ausencia. Se garantizará la adecuada prestación del servicio de atención farmacéutica en las zonas farmacéuticas urbanas y no urbanas conforme a lo dispuesto reglamentariamente. 2. Los turnos de vacaciones establecidos en las zonas farmacéuticas urbanas y no urbanas entre los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia interesadas se comunicarán, a través del COF, a la dirección general competente, para su confirmación. 3. El farmacéutico titular informará previamente a la población del cierre de la oficina de farmacia por vacaciones, así como de las oficinas de farmacia abiertas al público más próximas y de los servicios de guardia.
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eli/es-ri/l/2025/09/09/7#art-16

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