Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Funciones, recursos humanos, obligaciones, derechos y publicidad

Art. 14

En vigor desde 11 sept 2025
1. El farmacéutico titular o cotitulares de la oficina de farmacia podrán ampliar o reducir el horario ordinario según se establezca reglamentariamente, previa comunicación a la dirección general competente a través del COF del nuevo horario de apertura y cierre y de la organización de los servicios de guardia, en su caso. 2. Las oficinas de farmacia podrán ampliar el horario ordinario de acuerdo con los módulos que se establezcan reglamentariamente. 3. El hecho de acogerse al horario ampliado no exime a la oficina de farmacia de la realización de los servicios de guardia que correspondan. 4. La oficina de farmacia contará en el supuesto de ampliación horaria con el personal que se determine reglamentariamente. 5. En los municipios de menos de 1.500 habitantes, las oficinas de farmacia podrán reducir el horario ordinario conforme se establezca reglamentariamente. Así mismo, cuando la oficina de farmacia tenga vinculados botiquines farmacéuticos, el horario de apertura al público garantizará que se presta el servicio farmacéutico en función del horario de la consulta médica del municipio y estas horas de apertura del botiquín no computarán como horario de apertura de la oficina de farmacia. Los horarios de ambos establecimientos no podrán solaparse, salvo que se cuente con un farmacéutico adjunto que atienda el botiquín.
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eli/es-ri/l/2025/09/09/7#art-14

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