Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Adquisiciones a título gratuito
Art. 96
En vigor desde 20 ene 2026
1. No podrán aceptarse adquisiciones a título gratuito si el valor de los gastos o cargas que graven el bien superan su valor, salvo que excepcionalmente concurran razones de interés público debidamente justificadas. Antes de adquirir el bien o derecho con carga, deberá valorarse el mismo mediante tasación o informe de valoración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 a fin de conocer el valor del bien y de la carga.
2. Si los bienes se hubieran adquirido bajo condición o modo de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada cuando durante treinta años los bienes hubieran servido a tales destinos, aunque luego dejen de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público.
3. Quienes por razón de su cargo o empleo público tuvieran noticia de la existencia de algún testamento u oferta de donación a favor de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias estarán obligados a ponerlo en conocimiento de la Consejería competente en materia de patrimonio o, en su caso, de la agencia beneficiaria.
4. Cuando el donante sea una Administración pública o un organismo o entidad dependiente, los negocios jurídicos de adquisición gratuita de bienes y derechos se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-96