Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Adquisiciones a título oneroso
Art. 92
En vigor desde 20 ene 2026
Las adquisiciones se realizarán libres de toda carga o gravamen que resulte incompatible con los fines determinantes de su adquisición. Si no se diera tal incompatibilidad, para adquirir bienes o derechos que se encuentren gravados será requisito imprescindible que se justifique en el oportuno expediente la conveniencia para los intereses públicos de aceptar tales bienes o derechos, y que la tasación tenga en cuenta la minusvaloración derivada de las cargas y gravámenes o se incorpore un informe de valoración de estas, en los términos establecidos en el artículo 86.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-92