Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 72

En vigor desde 20 ene 2026
1. Las cesiones de bienes inmuebles o derechos sobre estos se acordarán por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, salvo cuando tengan por objeto la propiedad del bien o derecho, en cuyo caso la competencia será del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio. En el procedimiento se recabará informe de la Consejería o agencia al que esté adscrito el bien o derecho. 2. Las cesiones de bienes muebles se acordarán por la persona titular de la Consejería o agencia de adscripción.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-72

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