Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 72
En vigor desde 20 ene 2026
1. Las cesiones de bienes inmuebles o derechos sobre estos se acordarán por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, salvo cuando tengan por objeto la propiedad del bien o derecho, en cuyo caso la competencia será del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio.
En el procedimiento se recabará informe de la Consejería o agencia al que esté adscrito el bien o derecho.
2. Las cesiones de bienes muebles se acordarán por la persona titular de la Consejería o agencia de adscripción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-72